Director de la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaria General de Gobierno
Capacita a funcionarios Municipales y dirigentes Sociales de Tarapacá sobre la nueva Ley 21.146
- La nueva normativa simplificará la calificación de las elecciones de las organizaciones regidas por Ley 19.418
- La ley inicia su proceso de vigencia a partir de este 28 de agosto del 2019.
Este 28 de agosto comenzará la vigencia de la Ley N° 21.146, que propone modificar la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones Comunitarias, y la Ley N° 18.593, sobre los Tribunales Electorales Regionales, con el objeto de simplificar la calificación de las elecciones vecinales y comunitarias entregando mayor publicidad y transparencia al procedimiento eleccionario y reforzar los canales de comunicación del proceso
El Presidente Sebastián Piñera, conoce la importancia que tiene para las Juntas Vecinales y organizaciones comunitarias contar con sus procesos de elecciones al día y también sabe de la realidad de los tiempos de estos procesos, es por ello que al escuchar a los dirigentes puso urgencia a la iniciativa legal, el cual contó con el apoyo parlamentario transversal.
Álvaro Pillado, Director de la División de Organizaciones Sociales (DOS), del Ministerio Secretaría General de Gobierno, destacó que esta normativa de simplificación del proceso de elección de las juntas vecinales y organizaciones comunitarias, nació escuchando a los dirigentes sociales.
“Nosotros nos comprometidos con ustedes el año pasado, en trabajar para que esta nueva ley 21.146 pronto estuviera vigente y esto ya es una realidad a partir de este 28 de agosto”, recalcó el Director Nacional de DOS.
Por su parte la abogada de la Municipalidad de Colchane, Catalina Choque , comentó “estos espacios que se generan con el objeto de capacitar tanto a funcionarios municipales como a los dirigentes sociales, son buenas instancias para el traspaso de conocimiento e interpretación correcta sobre diversas normativas como lo es la ley 20.500 y la ley 19.428; entre otros normativas, las exposiciones han sido precisas y claras respecto de cada materia, me voy satisfecha de esta capacitación ya que se han tratado temas importantes y relevantes que se deben poner en práctica, en lo particular, sobre todo en la municipalidad a la que pertenezco”.
En la misma línea la Seremi de Gobierno, Ana María Tiemann, destacó el trabajo del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, por facilitar el trabajo que realizan los dirigentes sociales.
“La Ley 21.146, viene a facilitar el proceso de los dirigentes sociales y acortar los plazos para que las organizaciones puedan contar con su vigencia y así poder participar en los distintos fondos concursables que entrega el Estado. Este ha sido un compromiso con las organizaciones, que nuestro Presidente Sebastián Piñera ha cumplido”, expresó la Seremi de Gobierno.
Ley 21.146
Antes del 28 de agosto las elecciones de las organizaciones regidas por la Ley N° 19.418 (Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias como: centro de madres, clubes deportivos, club de adulto mayor, etc.), ya no serán calificadas por el Tribunal Electoral Regional (TER) , sin prejuicio del derecho de reclamación de cualquier interesado ante el TER, dentro de un plazo de 15 días desde la elección.
Además se realizaron una serie de medidas con el objeto de entregar mayor publicidad y transparencia en el procedimiento de las elecciones. Esto se logra utilizando la página web institucional de la municipalidad para publicar los principales hitos del proceso eleccionario:
- La fecha de la elección ( con anticipación a su realización)}
- La notificación de la reclamación
- El fallo de la reclamación
- El registro de directivas que lleva la municipalidad
A través de esta iniciativa legislativa se refuerzan los canales de comunicación en el proceso que se inicia desde la elección hasta que la directiva se encuentre firme, (cuando no se han presentado reclamos en contra de la elección, o en caso de presentarse, la sentencia se encuentre ejecutoriada) con el objeto de permitir a las organizaciones acceder a beneficios:
- La Comisión Electoral (Está encargada de velar por normal desarrollo de los procesos eleccionarios) de la organización deberá depositar en la municipalidad los antecedentes de la elección, para su incorporación al registro público de directivas.
- Recibidos los antecedentes de la elección, el Secretario Municipal podrá emitir certificados de vigencia “provisorios” hasta que la directiva electa esté firme, permitiendo a la organización acceder a beneficios.
- Se considerará falta grave la omisión de las obligaciones del funcionario que esté encargado del llevar los registros de directivas y la emisión de certificados de carácter provisorio.
- Se cambia la periodicidad con que el Secretario Municipal debe enviar la información de las organizaciones al Registro Civil: de semestralmente a mensualmente.
- Solo el Registro Civil estará facultado para emitir los certificados de vigencia definidos con la información que entregue la municipalidad