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Condenan a 6 años de presidio efectivo a autor de tráfico de drogas

TOP DE IQUIQUE CONDENA A 6 AÑOS DE PRESIDIO EFECTIVO A AUTOR DE TRÁFICO DE DROGAS

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a Jhon Alberto Banguera Martínez a una pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 85-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Loreto Jara Peña (presidenta), Rodrigo Villar Bustamante y Karla Fiedler Quiñiñir (redactora)– aplicó, además, a Banguera Martínez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 40 UTM.

En la causa, el tribunal también condenó al coacusado Luis Fernando Moreno Díaz a 4 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por igual lapso, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y el pago de una multa de 40 UTM.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda razonable, que en virtud de una investigación desarrollada por la Brigada Antinarcóticos de PDI de Iquique, en que se utilizaron diversas técnicas de la Ley 20.000, el 6 de mayo de 2019 se concertó una entrega de droga al informante encubierto alias “El Peluca”, previamente designado por la fiscalía y quien fue acompañado por el agente apodado “El Negro”, concurrió a un domicilio de la población Jorge Inostroza, lugar en que, en cumplimiento de una orden de entrada, registro e incautación, fueron detenidos Jhon Alberto Banguera Martínez y Luis Fernando Moreno Díaz, el primero ejerciendo labores de seguridad al exterior del inmueble y el segundo, custodiando la sustancia ilícita. Procedimiento que permitió incautar 35 kilos 493 gramos netos de marihuana, que mantenían los condenados con la intensión de traficar.

Quantum

En la determinación de las penas, el tribunal tuvo presente que: “Los acusados resultaron responsables en calidad de autores de un delito consumado de tráfico de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en grado de consumado, sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 40 a 400 Unidades Tributarias Mensuales”.

En dicho contexto: “Favorecen a Luis Fernando Moreno Díaz dos atenuantes sin que le perjudique agravante alguna, por lo que conforme al artículo 68, inciso tercero, del Código Punitivo, el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, optando por disminuirla en uno, arribándose así a la de presidio menor en su grado máximo que, en atención a la cantidad de droga incautada, cerca de 38 kilos de marihuana que sin duda ponen en riesgo la salud pública, se impondrá por sobre el piso, como se dirá en lo resolutivo”, añade.

 

En el caso de Banguera Martínez, solo concurre una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal y ninguna agravante, por lo que, “y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 inciso segundo del Código Penal, el Tribunal no aplicará el grado máximo, optando por el quantum que se dirá en la parte resolutiva, por aparecer más acorde a las circunstancias que rodearon los hechos, en especial a la cantidad de droga incautada”.

“Por no configurarse los requisitos de la Ley N° 18.216, respecto del sentenciado Banguera Martínez, deberá cumplir la pena corporal impuesta en forma efectiva, mientras que Moreno Díaz cumple los requisitos objetivos y subjetivos estatuidos en los artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 18.216, resultando entonces procedente a su respecto el sustituirle la pena corporal decretada en su contra por la libertad vigilada intensiva”, concluye.

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