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Se prorroga por 3 meses normativa que permite diferir el pago de IVA de importaciones

Es parte de las medidas de facilitación del comercio tomadas por Aduanas en el contexto de la pandemia.

Entró en vigencia la prórroga por 3 meses de la normativa que permite que las empresas importadoras puedan diferir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), medida que el Servicio Nacional de Aduanas había tomado en abril como parte de las acciones de facilitación del comercio que se han adoptado para hacer frente a la consecuencias del Covid-19 en el comercio exterior.

La Resolución N° 1.559, dictada en abril, indica las instrucciones que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan acceder a este beneficio, las que en un principio eran para las operaciones de importación que se hubiesen verificado en los meses de abril, mayo y junio del 2020.

Con la prórroga, el nuevo requisito que deberán cumplir las empresas es que el promedio de sus operaciones entre abril, mayo y junio hayan disminuido al menos un 30% respecto al mismo período del 2019. Además, la extensión del tiempo de aplicación de esta medida también implicará que podrán acogerse al beneficio las operaciones de importación de julio, agosto y septiembre.

El Director Nacional de Aduanas, José Ignacio Palma, explicó que “la aplicación de esta prórroga responde a las actuales condiciones en que está operando el comercio exterior. Como Aduanas monitoreamos diariamente la cadena logística, justamente para poder generar nuevas medidas de facilitación y seguir apoyando el desarrollo del país en estos tiempos de pandemia”.

El instructivo pone en marcha una de las herramientas de carácter excepcional y transitorio que se enmarca en Decreto Supremo N° 420 del Ministerio de Hacienda, que estableció medidas de índole tributaria para apoyar a las familias, los trabajadores  y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19.

Entre las condiciones que deben cumplir las empresas para optar a este beneficio, está ser micro, pequeñas o medianas empresas cuyos ingresos anuales estén entre las 75.000  y 350.000 Unidades de Fomento.

También se establece que será el Servicio de Impuestos Internos el encargado de informar a Aduanas aquellos contribuyentes que cumplen con las condiciones y pueden diferir los pagos de IVA. También determinará, según su clasificación, si los contribuyentes podrán diferir sus pagos en 6 o 12 cuotas.

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