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Desestiman solicitud de desafuero de Hugo Gutiérrez por improcedente

Corte de Apelaciones de Iquique desestimó solicitud de desafuero de Hugo Gutiérrez por improcedente

La Corte de Apelaciones de Iquique desestimó hoy –viernes 10 de septiembre– la solicitud de desafuero del constituyente Hugo Gutiérrez, imputado por el Ministerio Público como autor de los supuestos delitos de amenazas en contra de efectivos de la Armada y omisión de cooperación pública.

En fallo unánime (causa rol 340-2021), el pleno del tribunal de alzada desestimó la solicitud de desafuero efectuada por el Ministerio Público, por considerarla “improcedente” y ordenó al Juzgado de Garantía reanudar la tramitación de la causa conforme al procedimiento que corresponda. 

“Que sin entrar a conocer del fondo de los hechos que fundamentan la solicitud del Ministerio Público, y teniendo meridianamente claro que el Sr. Gutiérrez Gálvez no contaba con fuero a la fecha en que el Persecutor presentó el mencionado requerimiento en su contra, resulta imperioso concluir que el presente trámite de desafuero resulta improcedente”, establece el fallo.

Agrega que: “(…), para llegar a tal conclusión es necesario tener presente que el fuero parlamentario es un beneficio de índole netamente procesal, que permite que un Diputado o Senador, desde el día de su elección, designación o incorporación, no pueda ser acusado o privado instantáneamente de su libertad, constituyendo una garantía que protege al Parlamentario de una persecución penal infundada, que entorpezca el cumplimiento adecuado de sus funciones, siendo una excepción al principio de igualdad ante la ley, con el fin de resguardar la independencia y la autonomía del órgano legislativo, de manera que la actual calidad de Convencional Constituyente, y el fuero que le otorga el artículo 134 de la Constitución Política, debe ser interpretado de manera restrictiva, esto es, respecto de hechos que ocurran a partir de esta nueva investidura que detenta, pero de aquellos vinculados con su antigua función parlamentaria, el que hubiera cesado en ella torna en innecesario su mantención, para el juzgamiento de tales hechos, como corresponde a cualquier otro ciudadano”.

“Que por las razones señaladas, y teniendo en cuenta que la Sra. Jueza del Juzgado de Garantía de esta ciudad no sobreseyó la causa que dio lugar a este antejuicio, sino que la suspendió, deberá desestimarse la solicitud de desafuero, por improcedente, y devolverse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Iquique, para que continúe su tramitación conforme a derecho”, señala.

Por estas consideraciones, el tribunal de alzada resuelve:

I.- Que se desestima, por improcedente, la solicitud de desafuero del señor Hugo Gutiérrez Gálvez, actual Convencional Constituyente, por los hechos consignados en el requerimiento en procedimiento simplificado formulado en la causa RUC N° 2000807454-3, RIT N° 7634-2020, del Juzgado de Garantía de Iquique.

II.- Que el mencionado Tribunal deberá reanudar la tramitación de la señalada causa conforme al procedimiento que corresponda.

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