La Delegación Presidencial Regional de Tarapacá reiteró la obligatoriedad de izar el Pabellón Nacional el 18 y 19 de septiembre en conformidad al Decreto Supremo N° 1534 de 1967, del Ministerio del Interior, que establece la obligatoriedad del izamiento del Pabellón Nacional esos días.
Junto a ello, la delegación informó que el artículo 2° de la Ley N° 20.537 establece que la Bandera Nacional “podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamentan su uso”, añadiendo su inciso segundo que “con todo su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento”.
El izamiento de nuestra Bandera Nacional es como un símbolo de la unidad de la patria que condujo al poeta Pablo Neruda a declamar: «Están así hasta hoy nuestras banderas. El pueblo las bordó con su ternura, cosió los trapos con su sufrimiento. Clavó la estrella con su mano ardiente. Y cortó, de camisa o firmamento, azul para la estrella de la patria. El rojo, gota a gota, iba naciendo».