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Acogen demanda contra Carabineros por vulnerar la honra de funcionario dado de baja condicionalmente

JUZGADO LABORAL DE IQUIQUE ACOGE DEMANDA CONTRA CARABINEROS POR VULNERAR HONRA DE FUNCIONARIO DADO DE BAJA CONDICIONALMENTE

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta en contra de Carabineros por vulnerar horna de funcionario dado de baja de la institución.

En el fallo (causa rol 22-2018), la magistrada Marcela Díaz Méndez dio lugar a la acción judicial deducida, tras establecer la vulneración de derechos fundamentales de Héctor Lira Becerra y ordenó el pago de la suma de $10.928.984.

“(…) la vulneración de derechos fundamentales se acoge, sólo en cuanto, se declara que la demandada, con ocasión de la baja por conducta mala, decretada en contra del actor de autos -ambas partes debidamente individualizadas vulneró y vulnera (actualmente) la honra del demandante (…), debiendo la demandada, pagar al actor, la siguiente suma por el concepto que se indica: $10.928.984, por concepto de 11 remuneraciones al tenor de la gravedad de los hechos”, establece el fallo.

Resolución que agrega: “Así las cosas, sin perjuicio que la alegación, fuente de la tutela de derechos fundamentales de marras, se sustente en la baja del actor por conducta mala, dicha situación no es óbice para considerar que la sola Baja, sin cierre de sumario, es en sí misma una deshonra para el actor, ante su entorno laboral y social, que permanecerá en el tiempo como una marca indeleble para éste, mientras dicho sumario no lo exculpe o lo culpe definitivamente. De tal suerte, que se tendrá que la Baja Condicional, padecida por el demandante de autos, supera todo análisis de proporcionalidad, en cuanto a la supuesta deshonra de la institución versus la deshonra constante y continua de éste. Lo anterior, principalmente, frente a la incertidumbre jurídica que se encuentra padeciendo el demandante desde la baja y hasta la fecha de la dictación del presente fallo; la cual conforme los dichos de Mansilla Cárcamo podría extenderse hasta por un año más”.

El fallo, además, ordena a la demandada efectuar como medida reparatoria, “una declaración pública, en el periódico digital Norteonline y en el periódico digital The Clinic, señalando que el actor se encuentra con una baja condicional, conforme RE N°382, de fecha 25 de noviembre de 2017, con un sumario administrativo en curso, existiendo la posibilidad de reintegro, al momento del cierre del sumario”.

“La referida declaración deberá realizarla el Prefecto Ilabaca Bustamante, dentro de tercero día, desde que quede ejecutoriado el presente fallo, bajo sanción de multa de 100 unidades tributarias, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo ordenado”, agrega.

“La demandada –continúa– deberá exhibir en un lugar visible de las Comisarías de la Región de Tarapacá, por el lapso de -a lo menos- un mes, la parte resolutiva del presente fallo y el link de la página del Poder Judicial, indicando el RIT y RUC de la presente causa.

Finalmente, “la parte demandada deberá realizar el pago de las remuneraciones y demás prestaciones, correspondientes al actor, incluyéndose sus cotizaciones de seguridad social, desde el 26 de noviembre de 2017 y hasta la fecha en que se proceda al cierre del sumario administrativo y éste quede totalmente concluido. Pagos que deberán realizarse a razón de $993.544”, concluye.

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