lunes , noviembre 25 2024

Capacitan a funcionarios Municipales y dirigentes Sociales de Tarapacá sobre la nueva Ley 21.146

Director de la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaria General de Gobierno

Capacita a funcionarios Municipales  y dirigentes Sociales de Tarapacá sobre la nueva Ley 21.146

  • La nueva normativa simplificará la calificación de las elecciones de las organizaciones regidas por Ley 19.418
  • La ley inicia su proceso de vigencia a partir de este 28 de agosto del 2019.

 

Este 28 de agosto comenzará la vigencia de la Ley N° 21.146, que propone  modificar la Ley N° 19.418, sobre Juntas  de Vecinos y demás organizaciones Comunitarias, y la Ley N° 18.593, sobre los Tribunales Electorales Regionales, con el objeto  de simplificar la calificación de las elecciones vecinales y comunitarias entregando mayor  publicidad y transparencia al procedimiento eleccionario y reforzar los canales de comunicación del proceso

El Presidente Sebastián Piñera, conoce la importancia que tiene para las Juntas Vecinales  y organizaciones comunitarias contar con sus procesos de elecciones al día y también sabe de la realidad de los tiempos de estos procesos, es por ello que al escuchar a los dirigentes puso urgencia a la iniciativa legal, el cual contó con el apoyo parlamentario transversal.

Álvaro Pillado, Director de la División de Organizaciones Sociales (DOS), del Ministerio Secretaría General de Gobierno, destacó que esta normativa de simplificación del proceso de elección de las juntas vecinales y organizaciones comunitarias, nació escuchando a los dirigentes sociales.

“Nosotros nos comprometidos con ustedes  el año pasado, en trabajar para que esta nueva ley 21.146 pronto estuviera vigente y esto ya es una realidad a partir de este 28 de agosto”, recalcó el Director Nacional de DOS.

Por su parte la abogada de la Municipalidad de Colchane, Catalina Choque , comentó “estos espacios que se generan con el objeto de capacitar tanto a funcionarios municipales como a los dirigentes sociales, son buenas instancias para el  traspaso de conocimiento e interpretación correcta  sobre diversas normativas como lo es la ley 20.500 y la ley 19.428;  entre otros normativas, las exposiciones han sido precisas y claras  respecto de cada materia, me voy  satisfecha  de esta capacitación ya que se han tratado temas importantes y relevantes que se deben poner en práctica, en lo particular, sobre todo en la municipalidad a la que pertenezco”.

En la misma línea la Seremi de Gobierno, Ana María Tiemann, destacó el trabajo del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, por facilitar el trabajo que realizan los dirigentes sociales.

“La Ley 21.146, viene a facilitar el proceso de los dirigentes sociales y acortar los plazos para que las organizaciones puedan contar con su vigencia y así poder participar en los distintos fondos concursables que entrega el Estado. Este ha sido un compromiso con las organizaciones, que nuestro Presidente Sebastián Piñera ha cumplido”, expresó la Seremi de Gobierno.

Ley 21.146

Antes del 28 de agosto las elecciones de las organizaciones regidas por la Ley N° 19.418 (Juntas  de vecinos y organizaciones comunitarias como: centro de madres, clubes deportivos, club de adulto mayor, etc.), ya no serán  calificadas por el Tribunal Electoral Regional (TER) , sin prejuicio del derecho de reclamación  de cualquier  interesado  ante el TER, dentro de un plazo de 15 días desde la elección.

Además se realizaron una serie de medidas con el objeto de entregar mayor publicidad y transparencia  en el procedimiento  de las elecciones. Esto  se logra  utilizando la página web  institucional de la municipalidad para publicar los principales hitos del proceso eleccionario:

  1. La fecha de la elección ( con anticipación a su realización)}
  2. La notificación de la reclamación
  3. El fallo de la reclamación
  4. El registro de directivas que lleva la municipalidad

A través de esta iniciativa legislativa se refuerzan  los canales de comunicación  en el proceso  que se inicia desde la elección  hasta que la directiva se encuentre firme, (cuando no se han presentado reclamos  en contra de la elección, o en caso de presentarse, la sentencia se encuentre ejecutoriada) con el objeto de permitir a las organizaciones  acceder a beneficios:

  1. La Comisión Electoral (Está encargada de velar por normal desarrollo de los procesos eleccionarios) de la organización deberá  depositar  en la municipalidad los antecedentes de la elección, para su incorporación  al registro público de directivas.
  2. Recibidos los antecedentes de la elección, el Secretario Municipal podrá emitir certificados de vigencia “provisorios” hasta que la directiva  electa esté firme, permitiendo  a la organización acceder a beneficios.
  3. Se considerará falta grave la omisión de las obligaciones del funcionario que esté encargado del llevar los registros de directivas y la emisión  de certificados  de carácter provisorio.
  4. Se cambia la periodicidad con que el Secretario Municipal debe enviar la información  de las organizaciones al Registro Civil: de semestralmente a mensualmente.
  5. Solo el Registro Civil estará facultado para emitir los certificados de vigencia definidos  con la información que entregue la municipalidad

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