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José Vergara: Corte de Iquique rechaza recurso de queja y confirma fallo por secuestro

Corte de Iquique rechaza recurso de queja y confirma fallo por secuestro en Alto Hospicio

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de queja interpuesto contra la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que condenó a los carabineros dados de baja Carlos Alberto Valencia Castro, Ángelo Antonio Muñoz Roque, Abraham Ruperto Caro Pérez y Manuel Jesús Carvajal Fabres a 4 años de libertad vigilada intensiva, en calidad de autores del delito consumado de secuestro de José Vergara. Ilícito perpetrado en septiembre de 2015, en la comuna de Alto Hospicio.

En fallo unánime (causa rol 317-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Marilyn Fredes Araya y el abogado (i) Hans Mundaca Assmussen– rechazó la acción judicial presentada por el abogado Enzo Morales de Juan Vergara, padre de la víctima, tras establecer que la sentencia impugnada se adoptó sin falta o abuso grave que amerite el uso de facultades disciplinarias.

“Que ha de precisarse que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, ha recaído en un nuevo juicio, puesto que tal y como lo expone el recurrente, el primero fue anulado por resolución de la Excma. Corte Suprema, y existiendo en ambos casos decisión de condena, no procede en su contra recurso alguno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 387 del Código Procesal Penal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que para decidir entonces se considerará como cuestión elemental e incuestionable que el recurso de queja se encuentra inserto dentro de las facultades disciplinarias que poseen los Tribunales Superiores de Justicia, caracterizándose por ser una herramienta eficaz para ejercer las facultades de gobierno judicial, siendo un mecanismo de impugnación que únicamente persigue corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, o en sentencias definitivas que no sea susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario”.

“En consecuencia –continúa–, siendo excepcional por esencia, no puede ser empleado para obtener la enmienda de cualquier error judicial, o, dicho de otro modo, cualquier resolución judicial equivocada no es susceptible de ser calificada como una falta o abuso grave que deba ser reprimido disciplinariamente, lo que significa que el recurso está reservado únicamente para las resoluciones carentes de causa, de fundamentos, o sean arbitrarias, provocando conclusiones jurídicas erróneas, sentadas en premisas y proposiciones ilógicas, irracionales, o absurdas, que conduzcan a una actuación fuera de los límites legales, lo que en la situación descrita no ocurre”.

“Que efectivamente, tratándose de la afectación a las reglas de la sana crítica, entendidas como la obligación de los sentenciadores de apreciar la prueba rendida respetando los principios de la lógica, máximas de experiencia y principios científicamente afianzados, tales presupuestos se consideraron por los jueces recurridos, tal y como se desprende de la atenta lectura del fallo cuestionado, valoración que no satisfizo al quejoso, sin embargo, no se vislumbra que en dicho ejercicio intelectual se haya transgredido norma legal alguna”, añade.

“Que en efecto, de la atenta lectura del fallo aludido por el recurrente, aparece nítidamente que el tribunal a quo se hizo cargo de toda la prueba rendida en el juicio, ponderándola de conformidad a la ley, realizando a partir de la motivación sexta un análisis acabado acerca de todas las probanzas rendidas, explicando las razones y fundamentos en que apoyaron su convicción de condena, sin que pueda advertirse transgresión alguna a los principios de la lógica, máximas de experiencia o principios científicamente afianzados, mismos que constituyen la sana crítica. Se ha de tener presente que en la especie, el cuestionamiento que efectúa el recurrente se relaciona con las conclusiones que a partir de las probanzas rendidas en la audiencia de juicio arribaron los sentenciadores, circunstancia que no corresponde revisar por esta vía”, concluye.

Ver fallo: https://bit.ly/2Aaq2sm

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