viernes , abril 26 2024

Ordenan adoptar medidas para evitar instalación de puestos no autorizados en calles aledañas a Feria Itinerante

CORTE DE IQUIQUE ORDENA A MUNICIPALIDAD ADOPTAR MEDIDAS PARA EVITAR INSTALACIÓN DE PUESTOS  NO AUTORIZADOS EN CALLES ALEDAÑAS A FERIA ITINERANTE

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió recurso de protección y le ordenó a la municipalidad local adoptar todas las medidas necesarias para fiscalizar y evitar, de manera eficaz, la instalación de comerciantes no autorizados en las calles José Miguel Carrera y Errázuriz, mientras funciona feria itinerante.

En fallo unánime (causa rol 810-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Andrés Provoste Valenzuela y el fiscal judicial Jorge Araya Leyton– acogió la acción cautelar tras evidenciar “claras falencias” en la función fiscalizadora del municipio.

“Del mérito y los antecedentes allegados al presente recurso, se desprende que lo reclamado consiste en la omisión del deber de fiscalización de la recurrida frente a los problemas que genera la instalación de comercio ambulante no autorizado, que se ubica a continuación de la feria Itinerante de esta ciudad los días martes y jueves de cada semana”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) apreciados los antecedentes acompañados en el cuerpo del presente arbitrio, conforme a las reglas de la sana crítica, fluye que los hechos denunciados por el actor resultan efectivos, en la medida en que personas que fungen actividades de comercio en las inmediaciones en la señalada feria, actúan fuera o a continuación del radio autorizado por la autoridad edilicia, con su anuencia y sin la fiscalización correspondiente, con el consecuente perjuicio para el libre tránsito de las personas que viven o se desplazan por el lugar, quienes además deben soportar ruidos molestos y acumulación de basura en el sector, amagándose de este modo el derecho a la integridad física y síquica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

“Que el hecho que las labores de control del comercio ambulante pueden ser ejercidas, también, por otras entidades, como Carabineros de Chile, no obsta a que siendo el municipio la primera autoridad comunal, las aborde con todos los medio de que disponga, lo que en la especie no ha sido acreditado (…)”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) al evidenciarse claras falencias en la función fiscalizadora de la I. Municipalidad de Iquique, consistente en omitir medidas efectivas que propendan a la sana convivencia vecinal, quebrantada con ocasión del comercio informal instalado en las inmediaciones de la feria itinerante de esta ciudad, se procederá a acoger el presente recurso de protección”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada, sólo en cuanto, la recurrida debe adoptar todas las medidas necesarias para fiscalizar y evitar, de manera eficaz, la instalación de comerciantes no autorizados en la feria itinerante de Iquique, los días martes en calle José Miguel Carrera, entre las calles Oscar Bonilla y 12 de Febrero, y los días jueves en calle Errázuriz, entre las calles Orella y Manuel Bulnes”.

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