martes , mayo 7 2024

Ordenan restituir el valor de venta de vehículo defectuoso adquirido en el denominado “Mall Coreano”

CORTE DE IQUIQUE CONFIRMA FALLO QUE ORDENÓ RESTITUIR VALOR DE VENTA DE VEHÍCULO DEFECTUOSO

La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que ordenó restituir el valor de venta de vehículo defectuoso, adquirido en el denominado “Mall coreano”, ubicado en la Zona Franca.

En fallo unánime (causa rol 189-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Pedro Güiza Gutiérrez, Rafael Corvalán Pazols y Marilyn Fredes Araya– rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique.

“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve”, establece el fallo.

El fallo de primera instancia acogió la demanda deducida en contra de la empresa Ahad Motors Import Export Limitada, y declaró resuelto el contrato de compraventa del vehículo Hyundai Tucson del año 2004, ordenando al demandado restituir el precio pagado, ascendente a la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos).

La resolución confirmada agrega que: “(…) habiéndose incumplido por el vendedor la obligación de entregar lo que reza el contrato, conforme lo exige el artículo 1828 del Código Civil, entregando un vehículo con desperfecto tales que los hacen inutilizable, norma que debe ser complementada con lo que disponen los artículos 1568 y 1569 del mismo Código, que obligan al vendedor a entregar lo que reza el contrato y el acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, y habiendo el comprador por su parte cumplido su obligación de pagar el precio de la cosa, forzoso será acoger la acción resolutoria del artículo 1489 del Código citado, declarándose resuelto el contrato de compraventa, y condenado el vendedor a restituir el precio recibido, conforme al artículo 1487 del Código de Bello”.

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