1.- RESUMEN DE LA SITUACIÓN
De acuerdo a los compromisos adquiridos en la Ley Marco de Cambio Climático Nº 21.455 del Ministerio del Medio Ambiente y al Anexo del Plan Nacional de Emergencias ante la amenaza de calor extremo, se prevén eventos de calor durante el periodo estival que podrían generar un riesgo para la población debido al incremento sostenido y progresivo de la temperatura y la mayor frecuencia e intensidad de los episodios de temperaturas extremas, fundamentalmente registrados durante la última década en nuestro país.
En función de lo anterior, y ante la necesidad de activar el Anexo del Plan Nacional de Emergencia por amenaza de calor extremo, SENAPRED declara Alerta Temprana Preventiva Nacional (entre las regiones de Arica y Parinacota y Magallanes y la Antártica Chilena) por calor, a contar de hoy y hasta el 31 de marzo del 2027.
La declaración de esta alerta se constituye como un estado de reforzamiento de la vigilancia, mediante el monitoreo preciso y riguroso de las condiciones de riesgo y las respectivas vulnerabilidades asociadas a la amenaza, coordinando y activando al Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SINAPRED) con el fin de actuar oportunamente frente a eventuales situaciones de emergencia.
2.- CURSOS DE ACCIÓN
* Difusión de la presente alerta al Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SINAPRED), medios de comunicación y la comunidad, junto con recomendaciones preventivas.
* Alistamiento de los enlaces para operaciones de emergencia.
* Reforzamiento del monitoreo en zonas de mayor recurrencia y/o vulnerabilidad.
* Suspensión de las actividades que puedan aumentar el riesgo asociado a este alertamiento.
* Activación del Anexo del Plan Nacional de Emergencia por amenaza de calor extremo, Resolución Exenta Nº 1.680 del 07 de diciembre del 2023 de SENAPRED.
* Las instituciones y organizaciones deben contar con sus planes de emergencia y/o planes de contingencia.
* Realización de acciones de difusión sobre medidas preventivas por calor extremo.
* Activación preventiva de Comités para la Gestión del Riesgo de Desastre.
* Activación preventiva de enlaces de coordinación y planificaciones de operaciones de emergencia.
* Identificación de grupos vulnerables.
3.- ORIENTACIONES A LA ALERTA
Las Direcciones Regionales de SENAPRED deberán adoptar todas las medidas pertinentes para evitar y disminuir el impacto sobre la población, de acuerdo con la planificación especifica de este evento.
Se deberá advertir a la población, a través de sensibilización y orientación comunitaria, a no exponerse innecesariamente a situaciones de riesgo, invitando a mantener siempre una actitud de precaución debido a la condición presente, respetando las recomendaciones entregadas por las autoridades y manteniéndose informada de los pronósticos meteorológicos por los canales oficiales.
Los municipios e integrantes del Sistema de Prevención y Respuesta ante Desastres deberán evaluar y monitorear permanentemente las condiciones de riesgo, adoptando todas las medidas pertinentes para evitar y disminuir el impacto sobre la población. Además, de ser necesario, se deberán activar los respectivos Comités para la Gestión de Riesgo de Desastres y establecer todas las coordinaciones previstas en la planificación específica para estos casos, para minimizar los impactos asociados a la condición de calor y calor extremo sobre las personas.
La Unidad Nacional de Alerta Temprana en conjunto con las respectivas Direcciones Regionales de SENAPRED mantendrán el monitoreo del territorio, especialmente en aquellos sectores más expuestos a los eventos de calor y altas temperaturas, para advertir de forma oportuna respecto a esta amenaza y coordinar la adopción de las medidas que correspondan a su manifestación y evolución.
Adicionalmente se recomienda a la población:
* Mantenerse atento a los pronósticos del tiempo entregados por la Dirección Meteorológica de Chile y canales oficiales.
* Conocer e identificar oportunamente los riesgos para la salud por calor extremo, tanto las enfermedades como sus síntomas.
* Evitar la exposición a calor extremo de las personas, especialmente de los grupos vulnerables, mencionados en el Anexo IV del Anexo del Plan Nacional de Emergencia por amenaza de calor extremo.
* Mantener medidas de prevención y cuidado frente al calor extremo, indicadas en el Anexo V del Anexo del Plan Nacional de Emergencia por amenaza de calor extremo.
* Verificar los riesgos inducidos por los medicamentos en el proceso de adaptación del organismo al calor y seguir las recomendaciones para la conservación de estos, indicadas en el Anexo VI del Anexo del Plan Nacional de Emergencia por amenaza de calor extremo.
* Reforzamiento de recomendaciones a las personas frente a eventos de calor y radiación UV.
A partir de la declaración de este alertamiento y la activación del Anexo del Plan Nacional de Emergencia por amenaza de calor extremo, el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres deberá permanecer atento a las condiciones de amenaza, estableciendo las coordinaciones necesarias con la Dirección Meteorológica de Chile y el Ministerio de Salud, además de los Organismos Técnicos para el monitoreo sectorial y otros integrantes del SINAPRED, tales como el Ministerio del Trabajo, Ministerio de Educación, Ministerio del Deporte y Ministerio de Desarrollo Social, para la efectividad de los mecanismos de alerta y de gestiones de prevención, preparación y respuesta, debiendo privilegiarse el resguardo a las personas.
La Unidad Nacional de Alerta Temprana, en coordinación con las Direcciones Regionales de SENAPRED, continuará levantando información respecto a la condición de la amenaza, de acuerdo con los reportes entregados por los sectores involucrados en el Anexo del Plan Nacional de Emergencia por amenaza de calor extremo y otros organismos del SINAPRED, manteniendo oportunamente informada a la población.


