El término “Presunta Desgracia”, representa la pérdida o extravío, temporal o permanente, de una persona natural, de quien se ignora su paradero y a quien le podría haber ocurrido una desgracia (sea esta física o psíquica).En términos jurídicos, no se encuentra clasificada como figura penal, por lo tanto no constituye delito.
1.- ¿Cuando debo denunciar una presunta desgracia?
Ante el extravío de una persona tras desconocer su paradero, la denuncia debe ser presentada lo antes posible. Se recomienda también llamar a todos los familiares y amigos más cercanos para ver si el desaparecido ha tenido algún contacto, llamar y/o concurrir a todos los lugares que frecuenta. En el caso del extravío de un niño o niña, la PDI recomienda hacerla de inmediato.
2.-¿Qué información debo entregar cuando denuncio una presunta desgracia?
El nombre de la persona extraviada, lugar, hora y circunstancia de la desaparición, características físicas, morfológicas, tatuajes, si posee alguna enfermedad, los amigos de su entorno social más cercanos, vestimentas, fotografía más reciente, número de celular si posee, si tiene correo electrónico, cualquier dato útil para formular un perfil del desaparecido.
3.- ¿Dónde puedo solicitar información para una denuncia por una presunta desgracia?
Puede efectuar la denuncia en forma inmediata en cualquier unidad Policial de la PDI a nivel nacional y llamar al 134